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martes, junio 16, 2009

...la Bula Sublimis Deus, la Controversia y mientras tanto siguen Bastos a los 'Indios

Con la bula Sublimis Deus, el papa no pretendió definir -como erróneamente opinan algunos autores- la racionalidad del indígena, sino que suponiendo dicha racionalidad en cuanto que los indios son hombres, el papa Pablo III, declara que los mismos tienen derecho a su libertad, a disponer de sus posesiones y a la vez tienen el derecho a abrazar la fe, que debe serles predicada con métodos pacíficos, evitando todo tipo de crueldad.
...en la Web me encontre la portada de la obra, los Bastos yo los agregue...

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Junta de Valladolid es la denominación habitual del célebre debate que tuvo lugar en 1550 y 1551 en el Colegio de San Gregorio de Valladolid, dentro de la llamada polémica de los naturales (indígenas americanos o indios), y que enfrentó dos formas antagónicas de concebir la conquista de América, interpretadas románticamente como la de los defensores y la de los enemigos de los indios: la primera, representada por Bartolomé de las Casas, considerado hoy pionero de la lucha por los derechos humanos; y la segunda, por Juan Ginés de Sepúlveda, que defendía el derecho y la conveniencia del dominio de los españoles sobre unos indígenas a quienes además concibe como naturalmente inferiores.

También se la considera parte de la más extensa polémica de los justos títulos del dominio castellano sobre América, que se remonta a las Bulas Alejandrinas y los tratados con Portugal (tratado de Tordesillas) de finales del siglo XV y los recelos con que fueron recibidos en las cortes europeas. Se dice que Francisco I de Francia pidió retóricamente que le mostraran la cláusula del testamento de Adán en que tales documentos se basaban y que diera derecho a repartir el mundo entre castellanos y portugueses.

El hecho de que se considerara necesaria una reflexión pública como la de esta Junta se ha considerado siempre excepcional, en comparación con cualquier otro proceso histórico de formación de un Imperio. No obstante, está en sintonía con la preocupación que la Monarquía Católica sintió siempre de mantener bajo un control paternalista a los naturales y que había producido y siguió produciendo el gran corpus legislativo de las Leyes de Indias. El precedente en la generación anterior a la Junta de Valladolid fue la llamada Junta de Burgos de 1512, que había asentado jurídicamente los derechos de los reyes a hacer la guerra a los indígenas que se resistieran a la evangelización (para garantizarse lo cual había que leerles un famoso Requerimiento) y encontrar un equilibrio entre el predominio social de los colonizadores españoles y la protección al indígena, que se quería conseguir con la encomienda. Resultado de todo ello fueron las Leyes de Burgos (1512).

La discusión parte de bases teológicas, pues la Teología era considerada superior a cualquier otro saber (philosophia ancilla teologiae). No discurría en torno a si los indígenas de América eran seres humanos con alma o salvajes susceptibles de ser domesticados como animales.

Eso hubiera sido herético, y ya estaba resuelto por la bula papal Sublimis Deus (1537). Algunas veces se entiende esta bula como respuesta a opiniones que pusieran en entredicho la humanidad de los naturales; pero el papa (Paulo III, incitado por dos dominicos españoles) no pretendía definir la racionalidad del indígena, sino que suponiendo dicha racionalidad en cuanto que los indios son hombres, declaraba su derecho a la libertad y la propiedad, así como el derecho a abrazar el cristianismo, que debe serles predicado pacíficamente.

El propósito declarado de la discusión era ofrecer una base teológica y jurídica segura para decidir cómo debía procederse en los descubrimientos, conquistas y población de las Indias.

Surgió de esta disputa el Derecho de gentes (ius gentium), principio del fin de la justificación del dominio en las diferencias entre unos hombres y otros, idea que se arrastraba desde Aristóteles. Participaron en la Junta de 1550, además de los dos clérigos citados, Domingo de Soto, Bartolomé de Carranza y Melchor Cano (que para la segunda parte del debate tuvo que ser sustituido por Pedro de Lagasca, pues él partió al Concilio de Trento). No es casualidad que todos ellos fueran dominicos: la Orden de Predicadores controlaba las universidades españolas a través de las cátedras y los colegios. Varios en esa Junta (Soto y Cano) eran discípulos de Francisco de Vitoria, muerto cuatro años antes, en 1546. Vitoria encabezó lo que se ha venido denominando la escuela de Salamanca (por desarrollarse en la Universidad de Salamanca). Carranza enseñaba en el mismo Valladolid, y Sepúlveda, que había estudiado en Alcalá de Henares y Bolonia y se había destacado por su antierasmismo, no era docente universitario, sino preceptor del propio príncipe (luego Felipe II).

Fue su oposición a las Leyes Nuevas de Indias de 1542 (cuya revocación habían conseguido en los distintos virreinatos los encomenderos) lo que había provocado la vuelta a España de Las Casas, que ocupaba el puesto de Obispo de Chiapas y no tenía formación académica. Comenzó una polémica intelectual entre los dos: Sepúlveda publicó su De justis belli causis apud indios y Las Casas replicó con sus Treinta proposiciones muy jurídicas. La Junta debía resolver el conflicto.

Sepúlveda aportaba un trabajo titulado Demócrates alter, en el que sostenía que los indios, como seres inferiores, debían quedar sometidos a los españoles, y lo completó con más argumentación escrita en el mismo sentido. La Apología de las Casas fue el texto clave en las discusiones. Los trabajos se desarrollaron entre los meses de agosto y septiembre de 1550. La Junta quedó inconclusa y por ello volvió a convocarse el año siguiente. En la disputa no hubo resolución final. Los dos exponentes se consideraron vencedores... de Wikipedia la Enciclopedia libre